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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En la activación del fuero penal militar debe probarse vínculo directo entre actividad del servicio y delito

15 de Septiembre de 2021

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Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional enfatizó que para determinar las conductas que guardan relación con el servicio de un miembro de la fuerza pública se ha fijado un conjunto de criterios que permiten identificar el vínculo con la función al que se refiere la Constitución. (Lea: Cuatro razones que explican exequibilidad de facultad del juez penal militar para decidir orden probatorio)

Al respecto, a través de la Sentencia C-358 de 1997, afirmó que el delito está relacionado con el servicio de estos miembros únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor asignada por la Constitución y la ley a la fuerza pública.

En tal sentido, precisó que debe existir un vínculo claro de origen entre la actividad del servicio y el delito, lo que implica que la conducta punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Además, ese vínculo debe ser próximo, directo y estrecho, y no puramente hipotético y abstracto.

 

 

Acorde con lo precedente, la corporación afirmó que el delito común comporta que el agente se aparta del servicio que le corresponde prestar, al adoptar un tipo de comportamiento distinto de aquel que se le impone, es decir, que la conducta punible debe ser el resultado de una actuación defectuosa, excesiva o irregular.

En conclusión, afirmó que en la activación del fuero penal militar debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito. Por ello, cuando hay duda sobre si la conducta tiene o no relación con el servicio se debe enviar el conflicto de jurisdicción a la justicia ordinaria. (Lea: Delitos derivados de conflictos entre soldados en actividades militares no están cubiertos con fuero penal militar)

En el documento anexo encontrará el análisis del caso concreto, acorde con las precisiones antes dadas (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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