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El restablecimiento del derecho, una prerrogativa de las víctimas menospreciada por los operadores judiciales

Los derechos y demás prerrogativas de la víctima en el proceso penal se han venido desarrollando a través de una densa y amplia jurisprudencia.

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El restablecimiento del derecho, una prerrogativa de las víctimas menospreciada por los operadores judiciales

17 de Julio de 2025

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Adrián Danilo Ardila Torres
Asesor de la firma Confiance Lawyers Group -Grupo Jurídico Ardila
Experto en Derecho Penal

El proceso penal de tendencia acusatoria y adversarial adoptado por el sistema jurídico colombiano con el Acto Legislativo 03 de 2002 otorgó un papel preponderante y activo a las víctimas de las conductas punibles. Por contraste, en sistemas anteriores, como el inquisitivo mixto contenido en la Ley 600 de 2000, el proceso penal centraba su atención principal en el acusado, como producto directo de logros obtenidos en la época del iluminismo penal y sus máximos exponentes entre los que se encuentra uno de los penalistas más grandes de la historia, Cesare marchese di Beccaria.

Como consecuencia de lo anterior, los derechos y demás prerrogativas de la víctima en el proceso penal se han venido desarrollando a través de una densa y amplia jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Decisión Penal), como de la Corte Constitucional. En la interpretación de la ley sustancial que han otorgado estos altos tribunales, en lo tocante a los derechos de las víctimas, se ha concluido conjuntamente que la amplia gama de prerrogativas de este interviniente especial, dentro del proceso penal, pueden sintetizarse en la verdad, la justicia y reparación. 

Esta interpretación se ofrece acertada, pero incompleta a los ojos de este humilde servidor. Ello por cuanto dicha concepción se corresponde con una visión finalista de los derechos de las víctimas, en donde habría que esperar hasta la sentencia definitiva para su concreción. Olvidando así que quienes han sufrido los perjuicios causados con la conducta punible también están provistos del derecho a que cesen inmediatamente los daños causados con el delito y se restablezcan las cosas a su estado ex ante mientras está en curso el proceso penal. Lo que adjetivamente se ha denominado el restablecimiento del derecho, consistente en la obtención de medidas cautelares o provisionales que garantizan la cesación de los efectos producidos por el reato.

En esa dirección, incluir el restablecimiento del derecho entendido como la posibilidad de obtener medidas provisionales de cautela, junto a los derechos a la verdad, justicia y reparación, permitiría una concepción más amplia de las prerrogativas de las víctimas, que se mostraría como una protección actual e inminente, pero también finalista.

La omisión que se recalca parece ser la causa por la que muchos operadores judiciales (jueces con funciones de control de garantías) se muestran reticentes a decretar medidas provisionales a título de restablecimiento del derecho, como expresión inequívoca de los derechos de las víctimas a que cesen los efectos producidos por la conducta lesiva. 

A modo de ejemplo, puedo citar casos en los que se reclama la orden de un juez de control de garantías, en el sentido de que se ordene como medida del restablecimiento del derecho la entrega provisional de un bien inmueble que ha sido adquirido por un tercero de buena fe, como producto de una estafa y falsedad de documentos públicos. En estos eventos, dicta la praxis, los operadores judiciales se muestran inseguros y reticentes a la hora de ordenar a los terceros de buena fe, poseedores irregulares de los inmuebles, la entrega del bien al titular del derecho de dominio afectado, cuando legalmente se tienen las herramientas jurídicas para el efecto.

En otro caso de los muchos que puedo dar cuenta, la víctima solicitó como medida provisional del restablecimiento del derecho el embargo de la producción de una mina de materiales, cuya participación societaria le había sido despojada a través de maniobras fraudulentas y administración desleal. En este evento, igualmente, la medida se mostraba como racional, proporcional y necesaria, pese a lo cual fue negada por el juez de garantías.

Como se ve, al parecer, el hecho de proscribir el restablecimiento del derecho, como una directriz del mismo rango que las prerrogativas a obtener verdad, justicia y reparación, redunda en el recelo de los operadores judiciales a decretar medidas de restablecimiento del derecho provisionales de carácter real o patrimonial. Esta situación claramente contradice los propósitos del actual sistema procesal penal, que impone a la víctima como un protagonista cardinal, que ostenta derechos materializables antes de la decisión final con la que se espera verdad, justicia y reparación. Tal es el derecho al restablecimiento de las cosas al estado ex ante en las etapas primigenias del proceso, absolutamente menospreciado por los operadores judiciales en los términos aquí expuestos.

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