Difusión nacional de información para desprestigiar agrava el perjuicio moral, señaló tribunal en caso de “chuzadas” del DAS (4:20 p.m.)
10 de Abril de 2014
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Nota:
95407
Que Yesid Ramírez Bastidas, exmagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fuera objeto de seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS demuestra el daño como elemento de la responsabilidad objetiva; así, el desprestigio del que fue objeto no es justo, razonable ni equitativo, señaló el Tribunal de Cundinamarca al considerar que las publicaciones masivas de escritos de prensa afectaron su buen nombre y reconocimiento profesional de forma excesiva, por lo tanto hay mérito para sobrepasar los topes tradicionales reconocidos por este tipo de perjuicio. Al referirse a la Sentencia 11875 de 1997, insistió en que la difusión nacional de desprestigios agrava el perjuicio moral. En la decisión se aclara que “lo que se reprocha como nexo causal del daño no es la labor de inteligencia del Estado, pues esta goza de plena legitimidad, sino su utilización fuera de los postulados legales, lo cual causó evidentemente un desmedro en el prestigio de la Corte Suprema de Justicia”. En este contexto, declaró la responsabilidad del DAS, entidad que tenía a cargo la labor de inteligencia, cuya función legal ejecutó, pero el producto lícito de la misma no debió ser entregado a medios de comunicación, por no ser receptores legales. Por otra parte, insistió en que si bien en el estudio de responsabilidad intervienen diferentes periodistas y medios de comunicación escritos, el juez no emite reproche ni juzgamiento alguno frente a la labor periodística, pues el análisis únicamente se relaciona con las acciones u omisiones de las entidades demandadas, de modo que no se cuestiona la labor de los medios, dada su protección constitucional, por no ser el tema de la controversia y, fundamentalmente, porque se respeta la reserva en el ejercicio de dicha profesión (M. P. Carlos Alberto Vargas Bautista).
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