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Derecho del Estado a perseguir y a castigar el delito no es absoluto (12:03 p.m.)

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14 de Mayo de 2019

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El derecho del Estado a perseguir y a castigar el delito no es absoluto, está limitado, entre otras formas, por el tiempo. Lo anterior con el propósito de que el ius puniendi se realice conforme con los postulados democráticos de carácter constitucional que permiten garantizarles a los asociados los derechos fundamentales establecidos en la ley, en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Conforme a lo precedente, esta providencia asegura que la prescripción de la acción penal es la institución jurídica que regula el término durante el cual el legislador faculta al poder judicial para ejercer la persecución penal, por ello se afirma que es un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En este sentido, la prescripción es un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley. En el documento adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones de esta institución (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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