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Dejar de reconocer imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad no vulnera derechos fundamentales (4:40 p.m.)

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05 de Diciembre de 2013

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Sobre la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, en el marco de un proceso por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con homicidio y rebelión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que si las conductas juzgadas no fueron consideradas por el demandante como delitos de lesa humanidad o de guerra no es posible que el juez de instancia, ni el de apelación, declaren la imprescriptibilidad de la acción penal. En este contexto, el alto tribunal concluyó que el ad quem no incurrió en vía de hecho al haber declarado la prescripción de la acción (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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