Penal
El fuero penal militar es la regla excepcional al principio del juez natural
14 de Diciembre de 2015
La competencia de la justicia penal militar no se puede identificar como un simple privilegio estamental, pues ello implicaría que por el solo hecho de pertenecer a las fuerzas militares, la justicia castrense tendría que conocer toda clase de conductas punibles cometidas por quienes a ellas pertenecen, desconociendo la especialidad de esta jurisdicción, que busca investigar y juzgar, únicamente, hechos que por su íntima relación con los fines esenciales del servicio no pueden ser conocidos por la justicia ordinaria.
La procedencia de la justicia penal militar está íntimamente ligada a las acciones propias y necesarias para el cumplimiento de las funciones de defensa y seguridad pública asignadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, de tal suerte que la investigación y juzgamiento de las infracciones penales ejecutadas por los miembros de dichas instituciones solo son conocidas por la justicia penal militar cuando el bien jurídico vulnerado corresponde a los fines del estamento castrense.
A tal jurisdicción solo debe acudirse cuando exista una clara e inmediata relación entre la conducta ejecutada y los fines de defensa y seguridad que constitucionalmente les asisten a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Policía, precisó la corporación. (Lea: Fabio Araque Vargas: “La Justicia Penal Militar de hoy ofrece más garantías”)
El fuero penal militar es la regla excepcional al principio de juez natural, concluyo la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en la Sentencia SP-16690 (40237) (M. P. Patricia Salazar).
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