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Corte declara inconstitucional el principio de oportunidad en la justicia penal militar

30 de Junio de 2016

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Nota:
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A través de un comunicado, la Corte Constitucional anunció la inexequibilidad de varios apartes y artículos completos de la Ley 1765 del 2015, relacionados con la aplicación del principio de oportunidad en la justicia penal militar.

 

Lo anterior por cuanto esta figura vulneró el primer inciso del artículo 250, en concordancia con el artículo 221, de la Constitución Política, los cuales establecen las obligaciones, prohibiciones y excepción de delitos que debe cumplir la Fiscalía al ejercer su labor, y la competencia de los tribunales militares, respectivamente.

 

Según la corporación, este mecanismo no tiene cabida en la justicia penal militar, por cuanto el principio de oportunidad es una figura propia del sistema acusatorio, a partir del cual el titular de la acción penal puede suspender y renunciar definitivamente a ella, en los casos que establezca la ley y conforme a unas condiciones específicas, las cuales no fueron previstas al momento de tipificarse una conducta punible.    

 

Igualmente, afirmó que las reglas y los principios propios del sistema acusatorio no son aplicables a la jurisdicción castrense; así mismo, que el legislador no está en la obligación de brindar un trato igualitario entre quienes son investigados y procesados en la justicia ordinaria y a quienes lo son por la justicia penal militar. 

 

Lo precedente sin perjuicio de las garantías que protegen el debido proceso y los derechos fundamentales de todo procesado, de los cuales no forma parte el principio de oportunidad, el cual constituye un instrumento de política criminal que puede ser aplicado por la Fiscalía para obtener colaboración en la investigación y persecución del delito, más que un derecho al debido proceso, concluyó la corporación. 

 

Salvamentos y aclaraciones de voto

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto, argumentando que las normas atacadas han debido ser declaradas exequibles, por no contrariar los preceptos constitucionales invocados.

 

Del mismo modo, los magistrados María Victoria Calle y  Gabriel Eduardo Mendoza anunciaron aclaración del voto y el magistrado Jorge Ignacio Pretelt lo presentó indicando que la Corte ha debido inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud de la demanda (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-326, Jun. 22/16

 

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