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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuál es la participación de las víctimas en la preclusión?

05 de Julio de 2022

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Nota:
145648

El artículo 11 de la Ley 906 del 2004 sostiene que “las víctimas tendrán derecho a que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto”, así como “a ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar”, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por su parte, el artículo 333 de la misma norma establece que en la audiencia en la que se reclama la preclusión de la investigación, luego de sustentada la pretensión, el funcionario de conocimiento conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado para que se pronuncien sobre el pedido. (Lea: Precisan alcance de participación de la víctima dentro del proceso penal)

 

Por lo anterior, y de acuerdo con la jurisprudencia, las víctimas, para el pleno ejercicio de su derecho al debido proceso, deben ser convocadas a la audiencia que resuelve la preclusión y, en esa diligencia, cuentan con la facultad de intervenir e impugnar la decisión (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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