Corte Suprema reiteró que la extinción del derecho de dominio en procesos de Justicia y Paz solo se puede decretar en la sentencia (2:37 p.m.)
14 de Junio de 2011
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Nota:
74264
La Corte Suprema de Justicia reiteró que únicamente en la sentencia es posible decretar la extinción del dominio en los procesos de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) y, por ende, es competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior adoptar una decisión al respecto. Por tal razón, la Sala Penal negó la extinción del derecho de dominio de un predio perteneciente al desaparecido jefe paramilitar Fidel Castaño y negó la entrega provisional del mismo, para su administración, a Acción Social Fondo para la Reparación de las Víctimas. La corte recordó que, aunque en este caso no aplica, sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la restitución, el magistrado que ejerza el control de garantías, a solicitud de la Fiscalía, del Ministerio Público o de la víctima, podrá entregar en provisionalidad el bien a la víctima hasta que se resuelva sobre el mismo en la sentencia (M. P. Fernando Castro).
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