Corte Suprema confirma libertad de Álvaro Uribe Vélez y recuerda excepcionalidad de la restricción
Según salvamento, no existió falta de motivación en el fallo censurado que dispuso restricción inmediata de la libertad.Openx [71](300x120)

19 de Septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez e indicó que en dicho fallo no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad.
El pasado 1 de agosto, Uribe Vélez fue condenado por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Se ordenó su detención inmediata y se le concedió la prisión domiciliaria. La defensa presentó tutela y el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 19 de agosto, revocó el numeral sobre privación inmediata y amparó el derecho fundamental a la libertad. (Lea: Condenan a Álvaro Uribe Vélez por soborno en actuación penal y fraude procesal)
Motivación aparente
Según el alto tribunal, aunque el juzgado enunció un número plural de razones que motivaron la captura, una cosa es explicar y otra justificar la decisión. En ese sentido, agregó, la verificación y comparación de pautas desarrolladas jurisprudencialmente hicieron posible concluir que dicha motivación resulta aparente.
La Sala Penal ratificó lo que ha sostenido desde 2023 en cuanto a la motivación de la privación de la libertad del condenado. Explicó que se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena. (Lea: Revocan orden de detención contra Álvaro Uribe)
Salvamento de voto
Así mismo, precisó el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y, sobre todo, la necesidad de carga argumentativa para limitarla en casos excepcionales. El magistrado Gerson Chaverra presentó salvamento de voto, sustentando su posición sobre el tema en varias decisiones.
Entre otras precisiones, Chaverra consideró que la acción de tutela en este caso resultaba improcedente, teniendo en cuenta el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que existe otro medio de defensa judicial para cuestionar la decisión. Adicionalmente, señaló, no se advierte falta de motivación en el fallo censurado al disponer la restricción inmediata de la libertad (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!