Último condicionamiento de la Corte relacionado con la reserva de la indagación penal
27 de Diciembre de 2019
La Ley 1908 del 2018, por medio de la cual se busca fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales y adoptar medidas para su sujeción a la justicia, había sido demandada parcialmente hace unos meses ante la Corte Constitucional.
Puntualmente, se atacaba el artículo 22 (reserva de la actuación penal), el cual establece taxativamente: “la indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general”.
Así, la Corte determinó recientemente que dicho artículo 22, por medio del cual se adiciona el artículo 212B a la Ley 906 del 2004, admitía dos interpretaciones. (Lea: Así quedó reglamentada la Ley de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales)
Una primera interpretación conforme a la cual la norma acusada impedía a la Fiscalía General de la Nación revelar información durante la etapa de indagación, en los casos de actuaciones adelantadas en contra de los grupos delictivos organizados (GDO) y grupos armados organizados (GAO) a los que se refiere la Ley 1908, salvo que por motivos de interés general estimara necesario revelar dicha información.
Y otra según la cual dicho artículo establece una reserva absoluta de la etapa de indagación, que se extiende tanto al indagado como a las víctimas, quienes no podrían tener acceso a la carpeta de la investigación durante toda esta etapa.
La Sala Plena reparó que la normativa persigue fortalecer la investigación y el juzgamiento de las organizaciones criminales, para lo cual contempló medidas que limitan intensamente la publicidad de las actuaciones en la fase de indagación, a fin de no perjudicar la actuación de la Fiscalía y garantizar los derechos a la vida y a la integridad física de los testigos, las víctimas o los funcionarios encargados de adelantar la investigación, así como la seguridad nacional.
Lo anterior en consideración a la capacidad de lesionar dichos derechos y valores que tienen los GDO y los GAO, dada su organización, estructura y recursos. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial que protege a líderes sociales en contextos de violencia generalizada)
Al respecto, consideró que dicha limitación resultaba justificada de cara a la Constitución. No obstante, aclaró que el investigado tiene derecho a recibir información relativa a la apertura de la indagación en su contra y a los hechos que la motivan.
En todo caso, concluyó que esta especial limitación del principio de publicidad se justificaba en razón de la capacidad lesiva de los GAO y los GDO, por lo que condicionó la constitucionalidad de la disposición “a que se entendiera que ella solo resulta aplicable en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los distintos grupos a los que se refiere la Ley 1908” (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-559, Nov. 20/19.
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