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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así quedó reglamentada la Ley de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales

09 de Agosto de 2018

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El Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia) reglamentó la Ley 1908 del 2018, que adoptó medidas para el sometimiento a la justicia de organizaciones criminales, con el objeto de fijar los parámetros generales que se deberán tener en cuenta para su implementación, así como para expedir las disposiciones que posibiliten el trabajo interinstitucional de que trata la mencionada norma.

 

Justamente, el decreto designa al Minjusticia como encargado de recibir las solicitudes de sujeción y verificar el cumplimiento formal de los requisitos, para que pueda, posteriormente, decidir sobre la admisión o inadmisión de la petición.  (Lea: Ley 1908 del 2018, ¿una nueva oportunidad para la paz?)

 

En el primer evento, esa misma cartera ministerial debe informar a la Presidencia de la República el resultado y remitir toda la documentación a la Fiscalía General de la Nación, mientras que en el segundo puede promover la subsanación de las condiciones insatisfechas o, en su defecto, rechazarla.

 

Con todo, una vez sea admitida la solicitud, Minjusticia debe dar a conocer a la comunidad y a las víctimas, por cualquier medio idóneo, el inicio del proceso de sujeción a la justicia del grupo armado organizado, momento en el que también decidirá, junto con los delegados del Gobierno, las posibles zonas y las fechas de reunión para llevar a cabo el procedimiento.

 

Decidido lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional debe coordinar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional las medidas de seguridad que se deben adoptar en las zonas de reunión, para lo cual queda pendiente la expedición de los lineamientos correspondientes. (Lea: Ley de sometimiento de organizaciones criminales entra en vigencia)

 

Ahora bien, la nueva norma también prevé algunos parámetros que enmarcan la logística para el desarrollo de estos encuentros cuando su carácter es colectivo. En efecto, incluye la posibilidad construir, adecuar y dotar espacios, cuando así se requiera, para el alojamiento de las personas que sean admitidas en el proceso.

 

Igualmente, se instituyó su afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde la fecha de ingreso a la zona de reunión y mientras subsistan las condiciones de permanencia, así como la suspensión de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, beneficio que tendrá aplicación exclusiva en las zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas.

 

Minjusticia, Decreto 1455, Ago. 6/18.

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