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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Responsabilidad fundada solamente en la captura en flagrancia es insuficiente para emitir fallo

02 de Enero de 2020

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Al casar parcialmente y de oficio una sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó que en vigencia del sistema penal acusatorio la atribución de responsabilidad fundada en la hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio.

 

Enfatizó que este tipo de actuaciones va en contravía de principios y garantías constitucionales como el debido proceso, del in dubio pro reo y la presunción de inocencia. Por tal motivo, la Sala absolvió a cuatro procesados acusados de cometer el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

 

En palabras del alto tribunal, el objeto de las pruebas es “llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias constitutivas del delito y de la responsabilidad del acusado, como autor o partícipe, de manera tal que el funcionario, por mandato legal (Ley 906 del 2004, artículo 381), solo podrá condenar si objetivamente obtiene un conocimiento efectivo de los elementos objetivo y subjetivo del delito”.

 

Todo esto quiere decir que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde probar las capturas en flagrancia en el juicio oral. (Lea: Señores jueces, ¡dejen de cuidar a los fiscales como a niños chiquitos!)

 

Por regla general, las personas capturadas deben ser puestas a disposición del juez con función de control de garantías de inmediato o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la restricción del derecho a la libertad, para que sea este funcionario judicial quien se pronuncie sobre la legalidad de la aprehensión.

 

Sin embargo, según lo prevé el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el ente acusador podrá conceder la libertad a quien haya sido restringido en ella, sin acudir ante el juez de control de garantías, cuando:

 

I. Se trate de un delito que no amerite detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del citado código y

 

II. Cuando no se cumplan las condiciones legales de la flagrancia, establecidas en el artículo 301.

 

Es bueno terminar aclarando que la determinación de la legalidad de aprehensión corresponde exclusivamente al juez, de modo que la Fiscalía adopta tan solo una determinación en casos en que no se cumplan los requisitos objetivos para decretar la detención preventiva o la captura en flagrancia sea ilegal  (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-22882019 (45272), Jun. 26/19.

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