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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Señores jueces, ¡dejen de cuidar a los fiscales como a niños chiquitos!

09 de Marzo de 2017

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Alejandro Sánchez

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

Lástima que haya decisiones que no reciban la difusión que merecen a nivel público. Una de estas, el fallo de casación de la Corte Suprema de Justicia del 23 de noviembre del 2016, Radicación 48200, magistrado ponente, Gustavo Enrique Malo Fernández.

 

Se trata de una sentencia que desborda los límites de técnica procesal, pues impacta asuntos importantes para una sociedad democrática, tales como aquel según el cual solo es posible someter a una persona a los estrados penales, cuando se tiene plena claridad sobre los elementos fácticos que permiten imputarlo o acusarlo de un delito. Cómo no puede ser trascedente, para una sociedad civilizada, exigirle a su cuerpo de fiscales que cuando imputen o acusen, expongan precisión sobre todos los contornos de modo, tiempo y lugar que sustentarán de entrada la teoría del caso que pretendan imponer.

 

Se sabe que el hecho de soportar una imputación implica una pena -la pena del banquillo-, de forma que, constituyendo una situación que todo ciudadano debe soportar, ello no justifica que la fiscalía pueda actuar folclóricamente.

 

Así que, como se indica en esta decisión, una imputación que no resulta clara, concreta y limitada respecto a los elementos fácticos que la sustentan, puede repercutir en la anulación de la audiencia respectiva, situación que resulta coherente con un modelo adversarial, el cual exige, de entrada, que el ciudadano tenga claridad sobre todos los contornos objetivos por los que irá a juicio o decida allanarse o negociar. 

 

Resulta pertinente, además, la decisión de la Sala Penal de remitir copia de la sentencia al Fiscal General de la Nación, para que“… adopte los mecanismos de instrucción y formación académico necesarios en aras de que la actividad constitucional que le ha sido encomendada –artículo 250 de la C. P.- se desarrolle con sujeción a los deberes que la ley procesal penal le impone”, llamado de atención que a estas alturas del partido, no puede pasar desapercibido y requiere encender inmediatamente las alarmas, pues cuando los procesos se caen nadie da la cara –o el patrimonio- para responder por las enormes indemnizaciones que el Estado debe afrontar cuando se actúa precipitadamente.

 

Puedo equivocarme, pero noto en este fallo y en otros que últimamente ha proferido la Sala Penal de la Corte[1], un cambio de orientación frente a una tendencia -seguramente bien intencionada- que causaba un daño terrible, según la cual los jueces debían cuidar a los fiscales como si fuera niños chiquitos, labor que suelen alentar algunos agentes del Ministerio Público.

 

Hay dos postulados básicos en los que nuestro sistema está fallando y que se correlacionan entre sí:

 

Primero, realmente el sistema procesal adversarial funciona cuando no funciona, es decir, cuando el número de procesos estadísticamente es tan ínfimo que, al ser una opción tan extrema y excepcional, si las partes la asumen es porque están sumamente preparadas para un combate costoso, fuerte y leal. Y es que realizar un proceso penal no es nada fácil: el hecho de alistar todo el arsenal probatorio, legalizarlo, asegurarlo, tener a los testigos y peritos listos, preparar el escenario judicial, los funcionarios, los asistentes, las salas de audiencia, demostrar cada elemento objetivo, subjetivo o normativo del tipo penal, implica altísimos costos intelectuales, humanos, económicos y administrativos. Con razón en EE UU se dice que el verdadero sistema procesal no se traduce en los juicios, sino en las salidas alternas de acuerdos, allanamientos o principios de oportunidad, institutos que en Colombia cada día tienen menos alcance, a partir de políticas populistas y carentes de una adecuada reflexión.

 

Segundo, porque se supone que en esa escasa muestra de casos que van a juicio, el juez permitirá que los adversarios sean quienes lleven la batuta de la discusión y la argumentación, de tal manera que, sin su intervención, sean ellos los que pongan los materiales para la definición del caso. Si, por el contrario, el juez asume la perversa práctica conocida como “salvar casos” y entra a completar o ajustar las argumentaciones de las partes o a subsanarle sus falencias procesales o sustanciales, entonces se rompe el equilibrio adversarial y volvemos a la vieja escuela del juez paternalista que, en lugar de marcar distancia con el litigante de la Fiscalía, lo sigue concibiendo su aliado oficial en la lucha frontal contra el crimen.

 

En mi opinión, de esta decisión y otras similares debe rescatarse un mensaje claro: jueces, dejen de cuidar a los fiscales como si fueran niños chiquitos. Mensaje que debe ir más allá y dirigirse a la sociedad en general, de manera que, si esta o sus dirigentes se deciden por las alternativas populistas, asuman que no serán los fiscales ni los jueces quienes, cual cuadrillas enfurecidas de templarios, cabalgarán voraces arrasando todo a su paso para traerles las cabezas tibias y ensangrentadas de los bárbaros.

 

[1] En ese sentido, ver fallo de casación 44741 de 18 de enero de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar; fallo de casación del 12 de octubre de 2016, radicación 46032, M.P. Francisco Acuña Vizcaya. 

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