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Penal


Reglamentan acceso a beneficios para postulados a Ley de Justicia y Paz

La norma no se aplica a los desmovilizados postulados que recobren su libertad en virtud de los procedimientos judiciales adelantados ante la justicia ordinaria.
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24 de Octubre de 2014

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La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR) reglamentó el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz).

 

De acuerdo con la normativa, podrá acceder a estos beneficios el desmovilizado y postulado que no esté participando en el proceso regulado por la Resolución 0754 del 2013, esté certificado como desmovilizado y postulado a la Ley 975, tenga el acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR y acredite el otorgamiento de la libertad, entre otros requisitos.

 

El proceso de reintegración especial de justicia y paz consta de dos periodos (estabilización y caracterización, y ruta de reintegración con eje reconciliador). La fase inicial busca acompañar, asistir y orientar a la persona que estuvo privada de la libertad, e identificar sus necesidades y expectativas.

 

Durante los dos primeros meses, esta persona recibirá 400.000 pesos. Adicionalmente, durante el primer mes, y por única vez, recibirá 200.000 pesos, por concepto de menaje.

 

A través de una atención personalizada, la ruta de reintegración especial pretende que el individuo se reintegre plenamente a la vida social, económica y política, en función de su proyecto de vida, y teniendo en cuenta las características de su contexto.

 

Así mismo, contará con un eje reconciliador, que se desarrollará de manera transversal y permanente, enfocado a “redefinir y repotencializar relaciones y dinámicas sociales que favorezcan la construcción de escenarios de convivencia pacífica, además de sensibilizar y orientar a la persona postulada en los encuentros con las víctimas y la comunidad en el marco de los procesos judiciales”.

 

Las razones  por las cuales terminará el proceso son:

 

1. Cumplimiento de los compromisos del proceso de reintegración.

 

2. Pérdida de beneficios del proceso por causal sobreviniente.

 

3. Fallecimiento.

 

4. Renuncia voluntaria, una vez se cumpla el periodo obligatorio de vinculación y participación definido por la autoridad judicial.

 

La ACR implementará acciones sistemáticas de análisis e intercambio de información con las entidades del Estado, con el fin de hacer seguimiento a estas personas, respecto de su proceso de reintegración. La norma no se aplica a los desmovilizados postulados que recobren su libertad en virtud de los procedimientos judiciales adelantados ante la justicia ordinaria.

 

(Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, Res. 1724, oct. 22/14)

 

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