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Reclusos pueden interponer acciones públicas en defensa de la Constitución

25 de Febrero de 2016

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En esta oportunidad fue la Sección Segunda del Consejo de Estado la que aceptó la posibilidad de que las personas condenadas penalmente con pena privativa de su libertad gocen de legitimación en la causa por activa para interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.

 

Para la ponente, la consejera Sandra Ibarra, la suspensión total de los derechos políticos a un ciudadano por virtud de una condena penal de prisión resulta ser expresión de una visión del Derecho demasiado formalista y va en desmedro de la vigencia y garantía de otros preceptos constitucionales, como la prevalencia de lo sustancial y el acceso a la administración de justicia.

 

En ese sentido, como expresión de los derechos políticos y de acceso a la justicia, debe prevalecer la interpretación favorable al desarrollo de un derecho humano de estirpe constitucional. (Lea: Consejo de Estado ordena cumplir normas en materia carcelaria y penitenciaria)

 

La magistrada estuvo de acuerdo con la nueva postura de la Corte Constitucional, que en junio del 2015 consideró que los ciudadanos colombianos mantienen su derecho político fundamental de instaurar acciones públicas, incluso si se encuentran condenados penalmente a pena privativa de la libertad.

 

Vale la pena recordar que esta nueva orientación constitucional se dio a partir de un auto de Sala Plena de la Corte, en el que resolvió favorablemente un recurso de súplica interpuesto contra el proveído de 25 de abril de 2013, que rechazó una demanda de inconstitucionalidad formulada por una persona privada de la libertad.

 

En esa oportunidad, el alto tribunal constitucional aclaró que solo exige ostentar la calidad de ciudadano para ejercer el derecho a instaurar este tipo de acciones. (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)

 

“Dado que el acceso a la justicia es esencial para garantizar el goce efectivo de los demás derechos y libertades, y para definir los límites de las instituciones estatales, la suspensión parcial del derecho a interponer acciones públicas no es sólo la restricción de un derecho político, sino la reducción de la efectividad de todos los demás derechos constitucionales, lo cual es inadmisible”, enfatizó la providencia.

 

Lo anterior en consideración a la obligatoriedad que el artículo 241 superior y la misma jurisprudencia de esa alta corte le asignan al precedente constitucional (C. P. Sandra Ibarra).

 (Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020150105900 (46742015),  Feb. 4/16 )

 

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