Preso en hacinamiento puede reclamar cambios en condiciones de su reclusión
20 de Marzo de 2018
Por medio de una tutela, la Corte Constitucional explicó que una persona privada de la libertad al haber sido destinada a un lugar de reclusión que se encuentra en situación de hacinamiento y que supone de por sí un atentado a la dignidad humana no adquiere un derecho constitucional a ser liberada.
Sin embargo, la corporación precisó que tal situación sí le da el derecho a este prisionero de reclamar que se modifiquen las condiciones de reclusión de forma imperativa. (Lea: Principales derechos que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios)
Lo anterior teniendo en cuenta que son las autoridades carcelarias las que deben velar por el acceso de los reclusos a unas condiciones mínimas de existencia y deben encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias para procurar su consecución, lo que se encuentra atado estrechamente a asegurar su efectiva reinserción en la sociedad.
Hacinamiento
El fallo enfatizó que es necesario implementar reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Por el contrario, se debe mantener el equilibrio entre los cupos con que cuenta un establecimiento y el número de personas allí recluidas.
Estas medidas serán de diverso tipo, algunas de choque buscando actuar de forma inmediata y en el corto plazo para mitigar hasta donde sea posible las violaciones y amenazas a los derechos fundamentales que actualmente se dan.
Otras serán de mediano y largo plazo, permitiendo a las instancias, personas y entidades correspondientes deliberar, decidir y actuar dentro de los tiempos y mediante los procesos y competencias establecidas bajo el orden constitucional vigente.
Condiciones dignas
Dentro de las obligaciones estatales de obligatorio cumplimiento, la providencia indicó que las personas privadas de la libertad tienen derecho a ser ubicadas en locales higiénicos y dignos, así como a tener una cama individual con su ropa de cama en condiciones también higiénicas.
De igual forma, explicó que los reclusos deben contar con espacios mínimos que garanticen condiciones materiales de existencia acordes con la dignidad, los cuales no se reducen a las celdas, sino también a aquellos espacios a los que tienen acceso las personas privadas de la libertad dentro del complejo carcelario.
Además, estas superficies deben tener unas dimensiones mínimas y contar con unas condiciones que permitan su estadía bajo parámetros de dignidad como ventilación adecuada, implementos mínimos para dormir, entre otros. (Lea: Instan al Inpec a entregar inmediatamente dispositivos de vigilancia electrónica para prisión domiciliaria)
Con todo, concluyó que la sobrepoblación carcelaria afecta de manera palpable las condiciones materiales de existencia de quienes se encuentran apresados en ellas y, evidentemente, el espacio del que disponen los reclusos (M. P. María Victoria Calle Correa).
Corte Constitucional, Sentencia T-232, Abr. 20/17
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