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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 46 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto dijo la Corte sobre el decreto que fija el procedimiento de la Ley de Amnistía e Indulto

25 de Abril de 2018

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Respecto al Decreto Ley 277 del 2017, el cual establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley de Indulto y Amnistía (Ley 1820 del 2016), la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el mismo no reviste problemas de constitucionalidad y, por lo tanto, fue declarado exequible. (Lea: ¿En qué van las decisiones sobre la JEP en la Corte Constitucional?)

 

No obstante, el artículo 22 fue condicionado, en el entendido de que la suspensión de las actuaciones penales “se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero, en lo demás, los procesos han de continuar”.

 

De otra parte, en la providencia se dejó claro que el decreto ley es eminentemente procedimental y accesorio, en tanto que las líneas gruesas sobre amnistía e indulto han quedado trazadas en la Ley 1820 del 2016.

 

Por lo anterior, se enfatizó en el hecho de que la reiteración de casos casi literal que efectúa el referido decreto es entendible, dada la necesidad de contextualizar las reglas de trámite, pues de lo contrario se corre el riesgo de generar dudas y perplejidades que dificultan la cabal aplicación del derecho sustantivo.

 

Así mismo, el análisis del contenido material se realizó con fundamento en la Sentencia C-007 del 2018, donde se estudió la constitucionalidad de la Ley 1820, a partir de las siguientes premisas:

 

  1. La amnistía y libertades condicionadas en el marco de la justicia transicional.

     
  2. Los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

     
  3. Los límites a la configuración normativa procesal. (Lea: Gobierno pide prioridad en trámite de reglas de procedimiento para la JEP)

 

Por último, la Corte advirtió que, de conformidad con el artículo 150.17 de la Constitución, al haber eximido a los favorecidos con la amnistía de iure de la responsabilidad civil respecto de los particulares el Estado quedó obligado a reconocerlas cuando así sea acreditado. (Lea: Conozca las principales decisiones de la Corte sobre la Ley de Indulto y Amnistía)

 

Lo anterior guarda estrecha relación con el artículo 41 de la Ley 1820, que condiciona la extinción de la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible a la satisfacción de los derechos de las víctimas a cargo del Estado, en concordancia con la Ley 1448 del 2011, así como lo dispuesto en el Decreto Ley 903 del 2017, respecto a la entrega de bienes de las Farc.

 

El magistrado Antonio José Lizarazo manifestó salvamento de voto parcial (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-025, Abr. 11/18

 

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