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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca las principales decisiones de la Corte sobre la Ley de Indulto y Amnistía

02 de Marzo de 2018

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El presidente de la Corte Constitucional dio a conocer anoche una de las decisiones que más expectativa generaba en la comunidad nacional e internacional sobre las normas adoptadas en el marco del Acuerdo de Paz suscrito con las Farc.

 

A través de una rueda de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer el resultado de la revisión que realizó sobre la ley de indulto, amnistía y procedimientos especiales (Ley 1820 del 2016).

 

El magistrado Alejandro Linares Cantillo, presidente de la Corporación, anunció que la norma fue declarada exequible por consenso de la Sala Plena, en lo que se refiere a la competencia del Congreso de la República y al procedimiento legislativo especial surtido para su trámite y aprobación. Esta misma decisión se extendió sobre el contenido de fondo de la mayoría del articulado.

 

Inexequibilidades

 

Según Linares, las expresiones “únicamente”, “graves” y “se entenderá por grave crimen de guerra toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática”, contenidas en el parágrafo del artículo 23, que reguló los criterios de conexidad para la concesión de la amnistía o el indulto, fueron declaradas inexequibles. (Lea: Conozca cómo quedaron distribuidos los magistrados de la JEP)

 

Condicionamientos

 

El aparte “reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma”, contenido en el literal a) del parágrafo del artículo 23 y en los artículos 30, 46, 47, 52 y 57, fue condicionado a que las conductas a las que se refiere esta prohibición, cometidas hasta el 25 de junio del año 2005, no son amnistiables si el sujeto pasivo era una persona menor de 15 años. A partir de esa fecha, la restricción aplicará cuando el sujeto pasivo de la conducta reprochada sea una persona menor  de 18 años, indicó Linares.

 

Así mismo, los artículos 13 y 32, en los que se determinan los efectos de cosa juzgada de las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 y el procedimiento a seguir para el funcionamiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respectivamente, se declararon ajustados a la Carta Política, siempre que se entienda que la Corte no queda excluida para seleccionar y revisar las providencias de tutela dictadas por los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Los artículos 14, 33, 34, 35 (inciso 6º del parágrafo), 50 y 55, fueron, igualmente, respaldados por el alto tribunal, bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) con fundamento en los siguientes parámetros:

 

        I.            El compromiso de contribuir a la satisfacción es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley del deber de cumplir las obligaciones contraídas con el SIVJRNR.

 

      II.            El cumplimiento de los deberes de satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta ley por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema, prevista en el inciso 2º de los artículos 14 y 33 antes señalados.

 

    III.            Los incumplimientos al SIVJRNR deberán ser objeto de estudio y decisión de la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el artículo transitorio 12 del artículo 2º del Acto Legislativo 01 del 2017, lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.

 

Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en la ley analizada. (Lea: La tormentosa implementación de la JEP en el 2017)

 

Si bien el artículo 28, que contempla las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue, en su mayoría, respaldado por la Corte, en la rueda de prensa se informaron algunas modulaciones al texto original.

 

Justamente, el numeral 9º lo condicionó a que se entienda que la Sala tiene el deber de recibir información de toda organización social que tenga conocimiento de hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o en disturbios públicos y, también, en el sentido de que el delito conexo de lesiones personales deberá limitarse a aquellas que produzcan una incapacidad máxima de 30 días.

 

A su vez, el numeral 10 quedó condicionado a que se consideren como víctimas a los menores que hayan participado directa o indirectamente en el conflicto armado interno y, por lo tanto, tienen derecho a acceder a los planes pertinentes para la reincorporación. 

 

Finalmente, y en lo que respecta al artículo 41, que regula los efectos de la amnistía, fue declarado exequible bajo el entendido que el término “cónyuge”, contenido en el numeral 3º, se extiende al compañero o compañera permanente, salvo la expresión “toda solicitud de revisión deberá ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el Acuerdo Final de Paz”, del inciso 5º, la cual quedó eliminada del ordenamiento.

 

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