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Doble instancia para aforados no puede aplicarse retroactivamente: Sala Penal

La Corte Suprema, a través de reciente auto, concluyó que la impugnación de la condena contra el exministro Andrés Felipe Arias requiere reforma constitucional.

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14 de Febrero de 2019

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Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria contra el exministro Andrés Felipe Arias solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición a EE UU.

 

La Sala Penal comunicó de esta providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el requerimiento de razones para responder al dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) sobre el caso del exfuncionario.

 

De igual forma, precisó que es necesario modificar el artículo 122 (función pública) de la Carta Política para poder revisar la sanción intemporal impuesta al sentenciado, privativa de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido. (Lea: “El tratado de extradición con EE UU tiene fallas estructurales”)

 

“Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité y propiciarle al exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional que, en todo caso, no incitará la Corte”, consigna la respuesta al viceministerio de Asuntos Multilaterales.

 

El pronunciamiento indica, además,  que el alto tribunal respeta el rol y autoridad atribuidos al CDH, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen el poder para procurar que lo haga solo lo tiene el Legislativo mediante cambios constitucionales.

 

Consideraciones de la Sala

 

Así pues, la Sala consignó una serie de consideraciones en las que detalla la imposibilidad jurídica de satisfacer las pretensiones del exfuncionario:

 

- La sentencia condenatoria que se dictó respetó el debido proceso establecido en la ley colombiana para cuando se profirió. Y es que por ese entonces los aforados constitucionales eran juzgados en única instancia por la Sala Penal, órgano de cierre de la justicia penal ordinaria en el país.

 

- El privilegio del fuero constitucional históricamente consagrado por el constituyente primario y el Congreso a favor de esos dignatarios consistente en el derecho a ser juzgados por el tribunal supremo en lo penal (constituido en las últimas décadas por nueve magistrados) fue siempre avalado por la Corte Constitucional.

 

- El Acto Legislativo 01 del 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema. Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente.

 

           - Imposible para justicia colombiana, en el caso analizado, suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la                                                   sentencia condenatoria dictada en contra de Arias Leiva para autorizar su impugnación.

 

- Más allá del debate atinente a si el dictamen del CDH es o no vinculante para el Estado colombiano, o de si ya el exministro agotó o no los recursos disponibles ante los tribunales internacionales, lo cierto es que el Comité opinó que Colombia violó el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al carecer el acusado, tras ser declarado culpable, de un recurso que le permitiera acudir a la Sala Penal, inexistente ahora e igual cuando se dictó la providencia, para pedirle la revisión de su condena.

 

Sobre esto último, la corporación dijo que respeta el rol y la autoridad atribuidos al CDH, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial.

 

Ello porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma constitucional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del exministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala Penal, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas.

 

Es claro, entonces, que “es el Congreso y no la Corte Suprema el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento organismo internacional, desde luego si Colombia admite atender su dictamen”, finaliza el escrito (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Pena, Auto AP3612019 (37462), Feb. 13/19.

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