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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema plantea conflicto de competencia y advierte graves riesgos de fraude a la JEP

15 de Mayo de 2020

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Tras prevenir riesgos de fraude a la justicia transicional con la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala Penal; en particular objetó la entrada del condenado Salvador Arana Sus a la Justicia Especial para la Paz.

 

“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no solo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advirtió.

 

En el pronunciamiento, la Corte señala el riesgo de que al aplicar los denominados exámenes de competencia ‘de baja intensidad’ la JEP avale el ingreso al SIVJRNR de individuos responsables de conductas que evidentemente están desprovistas de conexidad con el conflicto armado.

 

Y es que, precisa el fallo, el riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado. (Lea: A estos reclusos se les dará prisión domiciliaria, para prevenir contagio de covid-19)

 

Se citan, por ejemplo, los eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, en el que se afirmó una conexidad consecuencial que si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP.

 

“Este, desde luego, no es el escenario para cuestionar los fundamentos de dichas determinaciones. Sin embargo, la Sala simplemente quiere llamar la atención sobre los perjudiciales efectos que ese tipo de control en extremo amplio en relación con los principios de prevalencia y preferencia, así como evidentemente laxo en punto de la determinación de los factores legales de competencia, puede generar sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicción ordinaria”, agrega la providencia.

  

Conflicto positivo de jurisdicción

 

Con estos, entre otros argumentos remitidos a la Corte Constitucional para que dirima la controversia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria planteó conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que lo aceptó como compareciente voluntario a la JEP.

 

Arana, exgobernador de Sucre, cumple dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala Penal, en condición de miembro de las AUC infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes, inclusive de lesa humanidad.

 

Para la Corte, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador.

 

De ahí que no pueda permitirse, consigna el documento, una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo.

 

Además, a juicio del alto tribunal, es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que este evalúe si se dan los presupuestos (material, personal y temporal) que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema.

 

Todo lo anterior quiere decir que la competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema en relación con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acción de revisión propia del sistema de justicia transicional. “El fundamento de dicha atribución de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones”, concluyó la sentencia (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema, Sala Penal, Sentencia 32672 y 35954, May. 13/20.

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