Penal
Corte Constitucional se inhibe para examinar norma que permite a víctimas ejercer acción penal
17 de Julio de 2013
Al recordar que las demandas contra reformas constitucionales por competencia no pueden plantear un juicio material no contemplado en la Carta Política, la Corte Constitucional se declaró inhibida de analizar la acción contra la disposición que permite a las víctimas ejercer la acción penal (A. L. 6/11).
Señaló que los demandantes plantearon una sustitución de la Constitución basados en argumentos en los que no se logra demostrar los elementos que hacen que la reforma no se acoja a los parámetros del texto superior.
En ese sentido, la corporación advirtió que no basta afirmar que determinados preceptos constituyen cláusulas irreformables, sino que deben darse las razones que comprueben que el cambio introducido remplazó uno de los elementos definitorios, esenciales de la Carta.
Igualmente, recordó que el poder de reforma de la Constitución está sometido a límites, tanto de carácter procedimental, como sustantivos, dirigidos a evitar el exceso en el ejercicio del poder del constituyente.
La corporación precisó que para determinar si la Carta fue sustituida por otra , se realiza el llamado “juicio de la sustitución”, que está compuesto de tres premisas: la mayor, en donde se verifica si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; la menor, en donde se analiza si el nuevo precepto remplaza un principio estructural, originalmente adoptado por el constituyente, y la premisa de síntesis, en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.
Los magistrados Mauricio González y Alberto Rojas salvaron el voto, por considerar que sí procedía examinar la norma de fondo.
(C. Const., comunicado Sent. C-433/13 (D-9402), jul. 10/13)
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