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Penal


Conozca los criterios que debe seguir el operador judicial en caso de considerar un testigo de oídas

30 de Diciembre de 2015

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Aun cuando el testigo de oídas no es de por sí una prueba contundente, el operador jurídico está en la obligación de dedicar un especial cuidado al ejercicio valorativo que implica este medio probatorio.

 

En efecto, esta especie de testimonio adquiere preponderancia en aras de reconstruir la verdad histórica y hacer justicia material, cuando es imposible obtener en el proceso la declaración del testigo o testigos que tuvieron directa percepción de la conducta penal.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los criterios que se deben de seguir cuando se presenta este tipo de situaciones (Lea: Testimonio de oídas no puede ser la única prueba que sustente la sanción penal).

 

  1. Si se trata de un testigo de oídas de primer grado o de segundo grado o grados sucesivos, entendiendo que aquel es quien sostiene en su declaración que lo narrado lo escuchó directamente de una persona que tuvo conocimiento inmediato de los hechos.

 

  1. Es preciso que este testigo señale cuál es la fuente de su conocimiento, esto es, al testigo directo del evento de quien recibió o escuchó la respectiva información, identificándolo con nombre y apellido o con las señas particulares que permitan individualizarlo.

 

  1. Es imperioso establecer las condiciones en que el testigo directo transmitió los datos a quien después va a dar referencia de esa circunstancia, “de modo que sea posible evidenciar que lo referido de modo indirecto por el declarante ex auditu es trasunto fiel de la información vertida a este por el cognoscente directo”, concluye la providencia.

 

En consecuencia, el alto tribunal de la justicia penal concluyó que el testimonio de oídas se constituye como un medio de persuasión idóneo, serio y creíble cuando, además de reunir los dos primeros presupuestos, se encuentra corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permiten dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo.

 

Vale aclarar que la prueba testifical de referencia única, por sí sola, es decir, carente de otros medios probatorios que la confirmen, en cualquier caso carece de eficacia suficiente para desvirtuar la presunción constitucional y legal de inocencia (Lea: Testimonio indirecto que no está reforzado por otras pruebas es ineficaz).

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia SP-17063 (35543), 10/12/2015 )

 

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