Conozca las últimas inexequibilidades y condicionantes en materia de justicia penal militar (2:33 p.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
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Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba varias disposiciones de la Ley 1765 del 2015, en lo que tiene que ver, especialmente, con la estructura y organización de la justicia penal militar, así como el derecho de las víctimas a recibir información y su respectiva actuación, prevista en el Código Penal Militar. Después de ser analizados de fondo los cargos de inconstitucionalidad que cumplían con los requisitos legales para ello, el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad del vocablo “directo”, contenido en el artículo 294 de la Ley 1407 del 2010, acorde con el concepto de víctima, “según lo que ha entendido la jurisprudencia constitucional, pues como tal debe entenderse, además de quien sufra el daño de forma directa, de manera general, de todas aquellas personas que hubieren sufrido daño como consecuencia de los hechos victimizantes”. Igualmente, resolvió la inexequibilidad del numeral 4° del artículo 299 de la Ley 1407, puesto que establece una limitación injustificada de los derechos de las víctimas cuando existe pluralidad, al impedirles acudir directamente al proceso para defender sus derechos o nombrar los abogados que considere para representar y defender sus derechos. Por otra parte, condicionó la exequibilidad de la expresión “Fiscalía Penal Militar”, para permitir que en el caso de que se trate de víctimas civiles que no cuenten con recursos para designar un abogado que represente sus intereses estas puedan acceder al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Pero también de los artículos 109 y 110 de la Ley 1765 del 2015, para garantizar los derechos a las víctimas, permitiéndoles su intervención en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la fiscalía penal militar y el imputado o acusado, en los cuales el operador judicial que los aprueba deberá velar por las garantías tanto del imputado o acusado como de las víctimas (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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