Condicionan aplicación retroactiva de procedimiento penal abreviado
11 de Junio de 2019
Al resolver una demanda presentada contra los artículos 40 y 44 de la Ley 1826 del 2017, que estableció un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado, la Corte Constitucional tomó tres determinaciones.
En la primera decisión se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 40, el cual establece la preclusión por atipicidad absoluta y específicamente precisa que la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal.
Frente a la segunda disposición atacada (artículo 44) declaró la exequibilidad de la expresión “y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, del inciso primero. (Lea: NOVEDAD: Hacen precisiones sobre el principio de favorabilidad en el procedimiento abreviado)
Finalmente, resolvió la exequibilidad condicionada del precepto “También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004”, contenida en el inciso 2º, en el entendido de que esta disposición no excluye la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 29 de la Constitución Política.
Cabe precisar que el artículo 44, que establece la vigencia de la norma, dispuso que esta ley aplica a delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Argumentos
Frente a la expresión “y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, la Corte consideró que no tenía problemas de constitucionalidad, toda vez que no impide la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal. Además, es claro que a las leyes en general se les debe establecer su entrada en vigencia y su aplicación en el tiempo.
Frente al inciso segundo del artículo 44 indicó que esta expresión permite una interpretación que puede vulnerar el principio de favorabilidad, pues condiciona la aplicación de las normas sustanciales y procesales, en cuanto sean más favorables y se refieran a derechos y garantías fundamentales, a que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 del 2004.
Si bien la Ley 1826 establece un procedimiento abreviado que suprime la audiencia de formulación de imputación y acumula las de formulación de acusación y preparatoria, resultaría contrario al principio de favorabilidad que no se pudiera dar aplicación a las normas sustanciales y procesales con efectos sustantivos, como la causal de preclusión por atipicidad absoluta consagrada en el artículo 40 de la misma normativa, si resulta más favorable.
Por ello, concluyó que no existe razón constitucional que justifique alguna limitación o incompatibilidad para solicitar la preclusión por atipicidad absoluta que establece el artículo 40, en razón de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1826 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-225, May. 23/19.
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