ATENCIÓN: Procuraduría pide a la JEP remitir expediente ‘Santrich’ a la Corte Suprema
08 de Marzo de 2019
La semana pasada, la opinión pública conoció la decisión de EE UU de negar el envío de pruebas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), órgano judicial que solicitó más elementos de convicción para decidir sobre la garantía de no extradición de Jesús Santrich en el marco de la justicia transicional. (Lea: Dos miradas jurídicas sobre la extradición de Jesús Santrich)
Es bueno recordar que este exguerrillero está investigado por adelantar supuestas negociaciones con el cartel de Sinaloa para la venta de varias toneladas de cocaína, operativo en el que fue capturado junto con un sobrino de otro negociador de las Farc (Iván Márquez) y dos participantes más.
Bajo este contexto, la Procuraduría radicó ante la Sala de Revisión de la JEP los alegatos de conclusión dentro del trámite de extradición referido, en su calidad de sujeto procesal.
En el caso Seuxis Paucias Hernández Solarte la @PGN_COL conceptuó ante la @JEP_Colombia que no procede la garantía de no extradición pic.twitter.com/qEd7l0t8Vd
— Fernando Carrillo F. (@fcarrilloflorez) March 8, 2019
En este escrito, la entidad fue enfática en señalar que “en este caso no procede la garantía de no extradición para el señor Hernández Solarte, por cuanto el requerimiento de extradición formulado por los Estados Unidos de América se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre del 2016”.
Además, agregó que existen elementos de juicio que permiten corroborar que los hechos por los cuales este ciudadano es requerido no tienen relación con el conflicto armado.
De otra parte, el concepto indicó que no corresponde a la JEP ni al Ministerio Público realizar:
- Análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta.
- Análisis de adecuación típica o responsabilidad.
- Abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario. (Lea: Tribunal para la Paz no puede suspender trámites de extradición: Corte Constitucional)
Así las cosas, solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya que, a juicio de la Procuraduría, es el órgano judicial competente en este trámite de extradición.
En el concepto, la @PGN_COL resaltó que en el trámite de garantía de no extradición, no corresponde a la @JEP_Colombia ni al MinPúblico, realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias: @fcarrilloflorez (1/2) pic.twitter.com/pk6EVvWtl0
— Procuraduría Colombia (@PGN_COL) March 8, 2019
El análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y, mucho menos, abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario: @fcarrilloflorez (2/2) pic.twitter.com/NdJPQLF7QB
— Procuraduría Colombia (@PGN_COL) March 8, 2019
Procuraduría General de la Nación, comunicado de prensa, Mar. 8/19.
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