Conozca la sentencia sobre la facultad del juez penal militar para decidir orden probatorio (11:40 a.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
124603
En menos de tres semanas, la Corte Constitucional publicó el texto completo de la Sentencia C-338 del 2016, en la cual se explica la exequibilidad de la expresión “el juez es quien decide el orden en que debe presentarse la prueba”, contenida en el artículo 503 del Código Penal Militar (Ley 1407 del 2010). Al respecto, según expone la providencia, esa potestad no afecta la imparcialidad institucional o del proceso, dado que solo hasta la audiencia preparatoria el juez penal militar de conocimiento tiene el acercamiento inicial a los hechos materia de acusación, de modo que al no participar en la etapa de investigación no posee un preconcepto frente al asunto sometido a su consideración. “A pesar de que en la audiencia preparatoria las partes proceden a descubrir los medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio marcial, con lo que se garantiza el principio de igualdad de armas, lo cierto es que el juez penal militar no conoce en ese momento el contenido de todos los elementos materiales de prueba específicos ni la evidencia física de cada parte, enfatizó el fallo. El análisis anterior permitió concluir a la Corte que si el juez penal militar desconoce el contenido de todas las pruebas descubiertas en la audiencia preparatoria, al disponer el orden de la práctica de las pruebas en el juicio, no cuenta con herramientas para causar la presunta afectación de la estrategia que las partes fijan en sus teorías del caso, “porque la secuencia probatoria que aquel establece corresponde a la finalidad de impartir una dinámica célere que privilegie la economía procesal”. Vale la pena decir que la sentencia contiene 39 páginas y está dividida en siete segmentos (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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