Conozca cuándo se configura la causal de violación indirecta de la ley sustancial (9:55 a.m.)
08 de Marzo de 2016
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Nota:
105028
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo el artículo 207 de la Ley 600 del 2000 evidencia la forma en que los juzgadores incurren en errores de apreciación de la prueba. La alta corporación recordó que los errores de hecho se presentan cuando el juzgador yerra al contemplar materialmente el medio de conocimiento, bien porque deja de apreciar un elemento de persuasión, a pesar de que fue válidamente allegado (falso juicio de existencia por omisión); porque lo supone practicado sin que en efecto se haya hecho y le otorga poder persuasivo (falso juicio de existencia por invención); cuando no obstante que se incorpora legalmente, al fijársele su contenido, es distorsionado, cercenado o adicionado en su expresión fáctica, haciéndole producir efectos que no emanan de él (falso juicio de identidad); porque habiendo sido adecuadamente traído el elemento de persuasión al proceso en la sentencia es apreciado en su exacta dimensión fáctica, no obstante al asignarle su mérito persuasivo se produce un desconocimiento de los postulados de la lógica, de las leyes de la ciencia o de las reglas de experiencia, es decir, de los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria aceptado en la ley procesal penal (falso raciocinio) (M.P. Fernando Castro).
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