Confirman condena contra exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado
La Sala Penal negó la nulidad del proceso solicitada por ella y por Bernardo Moreno Villegas, exdirector del DAPRE.
20 de Mayo de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la exdirectora del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado Afanador y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) Bernardo Moreno Villegas por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público.
En su decisión, la Sala Penal negó la nulidad del proceso solicitada por los exfuncionarios y declaró la preclusión de la actuación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. La Fiscalía probó, más allá de duda razonable, la existencia de los hechos acusados y la responsabilidad de los procesados en tales conductas y no encontró motivos razonables que conllevaran a su revocatoria. (Lea: Conozca la sentencia que confirmó la condena a miembros del DAS por seguimientos ilegales a magistrados de la Corte Suprema)
Hurtado Afanador y Moreno Villegas fueron condenados el 28 de abril del 2015 por la Sala de Casación Penal y el proceso volvió a la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de impugnación especial. En dicha decisión, se estableció que entre los años 2007 y 2008 los exfuncionarios, aprovechándose de sus cargos, acordaron desplegar labores de inteligencia contra servidores públicos.
Campaña de desprestigio
Lo anterior con el propósito de obtener información que luego filtraron a los medios de comunicación para desprestigiar ante la opinión pública a quienes la Presidencia de la República consideraba opositores políticos. Según el alto tribunal, sí hubo acuerdo entre los exfuncionarios para adelantar labores ilegales de inteligencia desde el DAS que incluyó gastos reservados para pagar testigos que contribuyeran a desprestigiar a blancos definidos con anterioridad.
Según el fallo, no es posible afirmar que Hurtado Afanador no haya tenido el dominio funcional de la conducta de directivos e investigadores encargados de ejecutar tareas de inteligencia, pues libró órdenes, hizo seguimientos de cumplimiento, recibió informes detallados y evaluó las tareas del organismo y de las expectativas de la Presidencia de la República, por lo que tenía la posibilidad de interrumpir las labores de sus subalternos.
Moreno Villegas, por su parte, fue vinculado a una reunión en el Club Metropolitan de Bogotá, el 12 de septiembre del 2007, en la que se dieron instrucciones para desplegar las irregularidades desde el organismo de seguridad. Además, era quien daba “órdenes ejecutivas a la dirección del DAS y evaluaba los resultados de las tareas de inteligencia conforme al interés del Gobierno” (M. P. Jose Joaquín Urbano Martínez).
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