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Condenan a exgobernador Luis Alfredo Ramos por concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales

Se evidenciaron acuerdos con comandantes de las autodefensas para recibir apoyo económico y en votos en campañas electorales.

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Condenan a exgobernador Luis Alfredo Ramos por concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales (Corte Suprema)

01 de Octubre de 2021

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador y exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos Botero a las penas de 7 años y 11 meses de prisión efectiva en centro carcelario, multa de 7.749,65 salarios mínimos e inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos, tras encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales.

De acuerdo con el acervo probatorio, se evidenciaron sin lugar a dudas los acuerdos a que llegó con comandantes de grupos de autodefensa para recibir apoyo económico y en votos en las campañas que adelantó aspirando al Senado de la República y a la Gobernación del Departamento de Antioquia a cambio de promoverlos durante el ejercicio de las funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre los años 2001 y 2007.

La decisión mayoritaria, con registro de un salvamento de voto, determinó que el exsenador Ramos Botero no fue un instrumento utilizado por otras personas para la obtención de los fines que tanto él como las organizaciones paramilitares perseguían, sino que se trató de actos planeados que se gestaron a través de las distintas reuniones consolidadas durante varios años a partir del 2001, según lo informaron los testigos analizados.

Grupos al margen de la ley

Así mismo, afirmó el alto tribunal, quedó demostrado que el excongresista prestó su concurso para que la Ley de Justicia y Paz fuera más benévola para los aludidos grupos ilegales, tal y como se discutió en el legislativo para el año 2005. Por lo tanto, es claro que asistió conscientemente a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del Gobierno Nacional para adelantar acercamientos, diálogos o negociaciones con grupos al margen de la ley.

La sentencia desvirtuó los argumentos de la defensa del exgobernador sobre la acción de supuestos testigos falsos, teniendo en cuenta que no hubo falta a la verdad, pues coinciden en lo fundamental en los señalamientos contra Ramos Botero por sus coaliciones con las organizaciones al margen de la ley, grupos de los que hicieron parte los testigos, con el fin de promocionarlas y afianzarse de ellas para obtener sus fines electorales.

Respecto a la manifestación del procesado y la acción de tutela frente a la posible filtración y divulgación del proyecto reservado de decisión en este expediente, la providencia ordena compulsar copias a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que, si lo consideran pertinente, adelanten las averiguaciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria declaró que no procede la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, dispuso que Ramos Botero siga gozando de su libertad hasta tanto quede en firme el fallo en su contra. 

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