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¿Condena por actos sexuales con menor de 14 años e incesto vulnera principio de non bis in ídem? (7:10 a.m.)

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19 de Octubre de 2018

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La estructura dogmática del concurso de conductas punibles no responde a la idea de delitos principales y subsidiarios en virtud de la intención del acusador, sino al principio de unidad de acción o pluralidad de acciones (u omisiones) típicas ubicado sistemáticamente en la teoría del delito y en sus consecuencias jurídicas. En el caso concreto, un padre sometió a su hija desde los dos años de edad a diversos actos de contenido sexual, por lo que fue condenado en primera instancia como autor de los delitos de incesto y actos sexuales con menor de 14 años con las circunstancias de agravación punitiva establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal. La Corte Suprema explicó que se vulnera el principio de non bis in ídem al condenar simultáneamente por la circunstancia de agravación indicada y por el delito de incesto cuando el “carácter, posición o cargo” se deriva exclusivamente de que el responsable ostenta la condición de padre de la víctima. La corporación afirmó que el asunto se soluciona dando aplicación preferencial a aquella disposición que con mayor riqueza descriptiva recoja integralmente lo acaecido, que no es otra que eliminar la causal de agravación (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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