¿Cómo se configura el falso juicio de legalidad?
13 de Julio de 2020
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Nota:
116606
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una persona señalada como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado cometido en concurso homogéneo, por cuanto se configuró un falso juicio de legalidad. El alto tribunal de justicia precisó que esta institución se configura al valorar y tener como fundamento demostrativo de una sentencia manifestaciones extra-juicio que no adquirieron la condición de pruebas, ni de testimonio adjunto o de referencia. En el caso concreto, se evidenció que las manifestaciones extra-juicio de la menor de edad (presuntamente víctima) no adquirieron la condición de pruebas y no podían, por ende, ser apreciadas. Sin embargo, erró el fallador de segunda instancia al valorarlas y tenerlas como fundamento demostrativo de la sentencia atacada, lo que conllevó a la condena del ahora sujeto absuelto (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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