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Penal


En sistema acusatorio, errores por suplantación son responsabilidad de fiscalía o policía judicial

30 de Mayo de 2012

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Nota:
26735

Al solicitar su pasado judicial ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),  Cristian Andrés Hernández Henao se encontró con una condena a 448 meses de prisión por secuestro extorsivo agravado. Además, ya había una persona capturada con su mismo nombre y número de identificación.

 

Hernández interpuso una acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, pues, a su juicio, sus derechos al hábeas data y el buen nombre habían sido vulnerados.  La acción también fue promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que confirmó el fallo de primera instancia.

 

Al revisar el caso, la Corte Constitucional encontró evidencias de una suplantación, razón  por la cual consideró viable la tutela sobre los demás medios de defensa procedentes.

 

“Cuando de los medios de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que se presenta una hipótesis de suplantación o de homonimia, es aceptable jurídicamente que la acción de tutela pierda subsidiariedad y se contemple entonces como mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados”, señaló el alto tribunal.

 

La Corte aclaró que en el sistema penal acusatorio (L. 906/04), los jueces de conocimiento no pueden decretar la práctica de pruebas de oficio para establecer la verdadera identidad del procesado.

 

Estas competencias, señaló, fueron atribuidas a la Fiscalía y a la Policía Judicial. Por lo tanto, son ellas las responsables de los errores que provienen de una suplantación.

 

Con estos argumentos, la corporación negó que se hubiera presentado una irregularidad imputable al juez que profirió la condena.

 

Sin embargo, señaló que la responsabilidad de la Fiscalía y la Policía Judicial estaba demostrada, porque no le exigieron al procesado el documento de identidad, ni se probó que hubieran remitido la tarjeta decadactilar a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

En esa medida, concluyó que se configuró un error judicial inducido, que vulneró los derechos al buen nombre y al hábeas data de la persona suplantada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-177, mar. 8/12, M. P. María Victoria Calle)

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