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Noticias / Penal


¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?

12 de Diciembre de 2017

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En fallo del pasado mes de junio, la Corte Suprema de Justicia fijó el alcance del delito de violencia intrafamiliar en cuanto a los sujetos activo y pasivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, que tipifica la conducta cuando se da entre cónyuges o compañeros permanentes entre sí. (Lea: Casos de violencia sexual en el ámbito familiar son competencia de las comisarías de familia)

 

Lo anterior siempre que mantengan un núcleo familiar, así:

 

En los padres, cuando el agresor es el hijo, sin que importe si ambos progenitores conviven

 

En los ascendientes o descendientes si conforman un núcleo familiar

 

En los hijos adoptivos, porque frente a estos igualmente el concepto de familia impone deberes más allá de la vida en común, y en uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia causada por quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado de su cuidado.

 

Así lo recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en un concepto. Además, puso de presente que la Corte indicó que dichos procesos deben ser atendidos por el comisario de familia del lugar donde ocurran los hechos, y a falta de este al juez civil municipal o promiscuo municipal con una medida de protección inmediata que ponga fin a dichos actos o evite que se realicen cuando sea inminente. (Lea: Denuncian que comisarías de familia no cuentan con apoyo y equipos interdisciplinarios)

 

Por su parte, y desde la perspectiva punitiva, el Código Penal en el artículo 229 establece para este delito una pena de prisión de 4 a 8 años, agravada de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y sicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. (Lea: Revocan amparo que ordenaba indemnización de perjuicios a magistrada por violencia intrafamiliar)

 

Las medidas de protección se encuentran consagradas en el artículo 5º de la Ley 294, algunas de ellas son:

 

  1. El desalojo del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima.

     
  2. La orden de abstenerse de entrar en cualquier lugar donde se encuentre esta.

     
  3. La obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.

     
  4. La protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere

     
  5. Decidir, provisionalmente, el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos.

 

ICBF, Concepto 123, 02/10/17

 

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