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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Condena al pago solidario de perjuicios es ilegal si el tercero no era propietario o locatario del vehículo

28 de Marzo de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró, en reciente sentencia, la ilegalidad de la condena al pago solidario de perjuicios impuesta a una persona vinculada como tercero civilmente responsable, ya que aquella no ostentaba la condición de propietaria ni locataria del vehículo con el cual se materializó el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.

 

Por lo anterior, casó parcialmente el fallo y absolvió a dicho tercero del pago de la obligación, siendo el condenado al pago de perjuicios el propietario del vehículo. (Lea: ¿Con qué título de imputación puede reclamar los daños ocasionados en vías sin mantenimiento?)

 

Caso concreto

 

Los hechos que motivaron la condena por el delito de lesiones personales culposas ocurrieron en diciembre del 2009, en una carretera que conecta a las localidades de Mojarras y Popayán de la vía Panamericana, cuando se presentó una colisión entre una motocicleta y un tracto camión.

 

El lesionado fue el motociclista, quien recibió heridas que ameritaron incapacidad médico legal de 150 días y le dejaron como secuelas deformidad física que le afectó el cuerpo y la salud de forma permanente, así como la perturbación funcional del órgano de locomoción.

 

Así,  se condenó al responsable a la pena principal de 15 meses de prisión, multa de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prohibición de conducir vehículos automotores por un año y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad. Fallo que fue confirmado por el tribunal.

 

Luego, se dio trámite al incidente de reparación integral, dentro del cual fueron vinculados tanto el condenado como una empresa civilmente responsable en su condición de propietaria del vehículo, dos personas en su calidad de locatarios del mismo, así como la aseguradora, estos últimos llamados en garantía.

 

En ese orden, el juzgado condenó al pago a todos los involucrados pero el tribunal modificó las condenas, revocando la de una de las empresas al no ser realmente propietaria del vehículo.

 

En la providencia analizada, la Sala Penal constató que el tribunal nada dijo sobre los locatarios, pese a que el certificado de propiedad expedido por la inspección de tránsito y transporte de la respectiva localidad evidenció que los dos habían pasado a tener la condición de propietarios y, dos meses después, la titularidad quedó en cabeza exclusiva de uno de ellos.

 

Por lo anterior, la vinculación de quien ya no era locatario ni propietario resultó ilegal, porque los interesados tampoco demostraron que aquel continuara siendo su poseedor o tenedor (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-0202019 (48143), Ene. 23/19.

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