¿Con qué título de imputación puede reclamar los daños ocasionados en vías sin mantenimiento?
10 de Enero de 2019
Sobre la responsabilidad extracontractual de las entidades del Estado por los perjuicios causados a particulares como consecuencia de la inactividad u omisión de las autoridades en lo que al mantenimiento, conservación y señalización vial se refiere, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha señalado que la imputación jurídica aplicable es falla en el servicio.
Así lo recordó el alto tribunal luego de señalar la importancia de efectuar un análisis de las obligaciones que la normativa vigente para la época de los hechos le imponía al órgano administrativo correspondiente, así como el grado de cumplimiento o de observancia del mismo para el caso puesto en conocimiento del juez administrativo.
De manera que es necesario demostrar el daño causado con ocasión de las deficiencias y omisiones en las que la entidad estatal incurrió y, en consecuencia, acreditar que la entidad incumplió con los deberes jurídicos que le correspondían. (Lea: ¿Quién responde por un accidente de tránsito causado por mal estado vial y falta de señalización?)
Con esos argumentos la corporación atribuyó responsabilidad al Instituto Nacional de Vías (Invías), entre otros, por la muerte de un conductor ocurrida en el año 2005, luego de que un descenso de tierra en una vía nacional, y de competencia de esa entidad, aplastara el vehículo que manejaba y al que funcionarios le acababan de dar paso durante una emergencia por deslizamientos.
Al examinar las pruebas, la Sala respaldó los argumentos del tribunal, según el cual el Invías, para esa época, tenía el deber de reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y rehabilitación de la infraestructura vial, contenido obligacional que, a la larga, resultó incumplido (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 170012331000200600058601 (42760), Jul. 9/18.
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