Circunstancias para establecer si la libertad del procesado representa un peligro para la comunidad (1:21 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123709
La Corte Constitucional explicó, a través del comunicado sobre la Sentencia C-469 del 2016, la exequibilidad de varios apartes demandados del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, relacionados con las circunstancias que el juez penal debe valorar para establecer si la libertad del imputado representa un peligro para la comunidad. La Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido que para la completa determinación del concepto de detención preventiva y los eventos en que ella procede la Carta Política ha dejado un amplio margen a la potestad de configuración del legislador. El propósito que orienta la adopción de este tipo de medidas es de carácter preventivo y no sancionatorio y, como tal, buscan responder a los intereses de la investigación y de la justicia al procurar la comparecencia del acusado al proceso y la efectividad de la eventual sanción que llegare a imponerse, agregó. De ahí que la detención persigue impedirle al imputado la fuga, la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir, deformar o desvirtuar elementos probatorios importantes para la instrucción. No obstante, el magistrado Alberto Rojas se apartó de estas consideraciones, por cuanto, en su concepto, prever como justificación de la detención preventiva el que se estime que la libertad representa un peligro para la sociedad no se ajusta a los estándares internacionales vigentes en materia de detención preventiva (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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