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Cheques posdatados se exceptúan del reproche penal por emisión y transferencia ilegal de cheque

Insuficiencia de fondos se circunscribe al incumplimiento contractual, cuya resolución debe ventilarse en sede civil.

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11 de Septiembre de 2025

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La conducta punible tipificada en el artículo 248 del Código Penal, sobre emisión y transferencia ilegal de cheque, comprende una defraudación patrimonial derivada de la emisión o transferencia de un cheque sin fondos suficientes en el banco librado para su pago o cuando teniéndolos se da orden injustificada de no pago, precisó la Corte Suprema de Justicia.

El sujeto activo es el girador o cuentacorrentista, quien en virtud de un contrato de cuenta corriente bancaria válido y vigente suscribe el cheque. También puede serlo quien habiendo recibido título como beneficiario lo endosa o transfiere a un tercero, mientras que el sujeto pasivo es el beneficiario del título valor impagado, es decir, quien ve lesionado su patrimonio por la ejecución de la conducta.

Para que se configure el ilícito se requiere que la acción recaiga sobre cheques girados a la vista o al día. Por lo tanto, indicó la Sala Penal, se exceptúan los cheques posdatados, es decir, aquellos que contienen una fecha futura para su cobro, así como aquellos entregados en garantía, cuando el título valor no se considera un medio de pago, sino un instrumento para asegurar una deuda.

En este sentido, el cheque que se entrega en garantía de un préstamo si bien no inhibe al beneficiario de acudir al banco para reclamar su pago antes de la fecha en él insertada, considerando que se recibe bajo tal condición, el hecho de carecer de fondos no habilita su escrutinio en el campo penal.

En el caso bajo estudio, en la medida en que falta uno de los elementos estructurales del tipo penal, como es la finalidad de cumplir una obligación mediante pago inmediato, los hechos investigados no son susceptibles de reproche penal y, en cambio, se circunscriben en el ámbito de incumplimiento contractual, cuya resolución debe ventilarse en sede civil (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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