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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden justificarse atentados sexuales contra la mujer

15 de Diciembre de 2023

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Bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden justificarse atentados sexuales contra la mujer (Freepik)

En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia resaltó que el delito de acceso carnal violento no requiere para su configuración que el sujeto pasivo realice actos de resistencia o de defensa y tanto menos puede colegirse que la falta de resistencia en el rechazo estructure una especie de consentimiento de la víctima, de manera que el análisis del proceder de esta es irrelevante, pues no es procedente abordar sus calidades y condiciones, y menos afirmar que debió comportarse de tal o cual forma para evitar la comisión del punible.

De otro lado, aclaró que el análisis judicial en delitos sexuales requiere el enfoque de género, en orden a contextualizar y definir episodios ocurridos antes, con ocasión y luego de la violencia ejercida sobre la mujer, orientados a verificar si medió una relación asimétrica de poder caracterizada por prácticas derivadas de prejuicios sociales, estereotipos machistas o patriarcales, o incluso religiosos.

Sumado a ello, resaltó que los funcionarios judiciales no pueden utilizar prejuicios machistas o patriarcales para fundar sus decisiones, como tampoco pueden desconocer el principio de libertad probatoria, en virtud del cual los elementos del delito pueden ser acreditados con cualquier medio demostrativo válido.

Más aun cuando difícilmente un testigo puede exponer un relato sobre el delito de acceso carnal violento, dado a la naturaleza misma de ese punible, el cual, por regla general, se comete en un ámbito privado y es por ello que se ha denominado delito de puerta cerrada. En tales condiciones, es frecuente que únicamente se cuente con la prueba directa derivada del testimonio de la víctima.

Además, recordó que bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes.

En el caso analizado, la Sala de Casación Penal confirmó la condena por el concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, en el que fue condenado un hombre que por varios años y de manera reiterada y sucesiva accedió carnalmente a su cónyuge de manera violenta y sin su consentimiento. Dentro del proceso se acreditó que la víctima mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica. (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).

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