Bajo el procedimiento de la Ley 600 del 2000 es posible surtir la notificación personal a la Fiscalía mediante un despacho comisorio (10:10 a.m.)
14 de Septiembre de 2017
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Nota:
56945
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación, en consonancia con el artículo 178 de la Ley 600 del 2000, ha señalado que la Fiscalía, durante la etapa del juicio, debe ser notificada de manera personal de las decisiones proferidas en el trámite para que estas cobren ejecutoria, al tratarse de una obligación insoslayable del funcionario judicial, quien ha de buscar el mecanismo idóneo para lograrla de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso y la situación de los sujetos procesales. Así las cosas, no constituye una irregularidad surtir ese mecanismo para la sentencia de primera instancia mediante despacho comisorio, pues la aparente incongruencia de esa gestión con otras disposiciones legales que contemplan diferentes formas de notificación residuales a la personal, esto es, por estado y por edicto, no lo es tal, en tanto solo a los demás sujetos procesales distintos al procesado privado de la libertad les son aplicables esas figuras alternativas (M. P. José Luis Barceló).
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