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Ante allanamiento o preacuerdo, incremento de la pena es inaplicable para estos delitos (11:01 a.m.)

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13 de Julio de 2018

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 no puede aplicarse en el proceso de dosificación de la pena cuando el procesado favorece la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos por razón de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. Entonces, esta postura jurisprudencial, precisó la Sala Penal, “solo tiene cabida para los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos” (M. P. Patricia Salazar).

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