Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Amparan derechos de mujer sancionada por visibilizar su caso de violencia intrafamiliar en redes sociales

Medidas de protección de comisarías de familia deben ser lo menos lesivas posibles de los derechos de quien las soporta.

Openx [71](300x120)

266202
Imagen
celular-redessociales-facebookbig-1509242015.jpg

13 de Mayo de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El escrache tiene una dimensión colectiva que consiste en visibilizar, por canales no institucionales, las condiciones estructurales que perpetúan la violencia contra las mujeres. Una prohibición que impida hacer cualquier mención pública del proceso o del presunto agresor vacía precisamente esa dimensión.

La sanción impuesta a una mujer de abstenerse de realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes sociales u otro medio similar en los que de alguna manera mencione o perfile la imagen de su expareja y padre de su hijo es desproporcionada, por lo que la Corte Constitucional amparó sus derechos al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de expresión.

Si bien las comisarías de familia pueden imponer medidas de protección destinadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en los términos de la Ley 294/96, estas deben ser las menos lesivas posibles de los derechos de quien las soporta Lea: Fiscalía emite directiva para investigar violencia de género denunciada mediante el método escrache).

En el caso, existían opciones menos restrictivas, por ejemplo, habría podido ordenarse no divulgar datos sensibles del menor o abstenerse de hacer afirmaciones fácticas no verificadas sobre la expareja, sin suprimir por completo la posibilidad de que la accionante denunciara públicamente su situación de violencia.

Cuando una autoridad estatal emplea una medida de protección como instrumento para silenciar el discurso de una mujer que alega ser víctima de violencia basada en género, no solo vulnera sus derechos individuales, sino que genera un mensaje institucional que inhibe a otras víctimas de acudir a mecanismos alternativos de denuncia, advirtió la Sala (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)