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Amparan derechos de mujer por tardanza en arrestar a expareja

Las dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección generaron que ella y su hija siguieran expuestas, lo que implicó violencia institucional.

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04 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional conoció una tutela interpuesta por una mujer frente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto las entidades accionadas no habían cumplido con la orden de arresto impuesta a su expareja en el marco de una medida de protección derivada de un conflicto de violencia intrafamiliar.

Si bien se configuró carencia actual de objeto, pues durante el trámite del amparo y sin que mediara actuación judicial las accionadas (comisaría de familia, juzgado de familia y Policía Nacional) adelantaron múltiples actuaciones para el cumplimiento de las medidas de protección y de la orden de arresto impuesta, el alto tribunal se pronunció de fondo para que los hechos que originaron la acción no se repitan. (Lea: No corresponde a la víctima de violencia intrafamiliar demostrar condiciones para otorgarle protección)

Las accionadas vulneraron los derechos de la accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, debido proceso y acceso a la administración de justicia por la demora en sus actuaciones al momento de ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de protección, ignoraron su deber de tramitar la acción de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable y omitieron actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia.

Dichas dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución de la orden de arresto, así como la demora en vigilar y hacer seguimiento oportuno a las órdenes impartidas, generó que la accionante siguiera expuesta a los actos de violencia de su expareja, lo cual configuró daño consumado. Esto no solo implica vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, sino violencia institucional, concluyó la Sala. 

Ante la repetición de las agresiones, resultó procedente adoptar medidas de protección adicionales a las decretadas para evitar un perjuicio irremediable. Se ordenó mantener la medida de protección que había sido concedida provisionalmente y, además, las accionadas deberán actuar con diligencia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que se logre prevenir que hechos como los que dieron lugar a esta acción de tutela se repitan (M. P. Carolina Ramírez Pérez (E)).

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