No corresponde a la víctima de violencia intrafamiliar demostrar condiciones para otorgarle protección
Omisión de seguimiento a medidas adoptadas incumple debida diligencia y vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencias.Openx [71](300x120)

03 de Junio de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales de una mujer y sus tres hijas menores de edad a quienes la comisaría de familia accionada negó la prórroga de medida de atención de acogida en casa refugio. La accionada, para sustentar su negativa, afirmó que no recibió informes de la denunciante sobre situaciones de riesgo, ni estas se incluyeron en la petición, el denunciado (expareja de la accionante) ha cumplido con la cuota alimentaria acordada y seis meses de vigencia de la medida fueron suficientes para disminuir el riesgo que representaba.
El otorgamiento de medidas de protección y atención debe ser evaluado por las comisarías sin que se le pueda imponer a la víctima la carga de solicitarlas o demostrar que se cumplen las condiciones para su concesión. Adicionalmente, señaló el alto tribunal, el seguimiento a las medidas adoptadas es un aspecto esencial para que garanticen los derechos fundamentales de las mujeres, de manera que su omisión incumple los principios de debida diligencia y eficacia y vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencias.
Violencia intrafamiliar
Ahora bien, en el marco de los procesos de violencia intrafamiliar, las comisarías de familia deben aplicar un enfoque de género e interseccional que les permita identificar y advertir los múltiples factores de discriminación que afectan a las mujeres y adoptar las medidas que correspondan para superarlos. En el caso de los menores y adolescentes, las medidas adoptadas deben serles extendidas y además ellos tienen derecho a ser escuchados en todos los trámites que los afecten.
La Sala consideró que la accionada omitió un conjunto de actuaciones esenciales para la efectiva protección de los derechos de la accionante y de sus hijas menores de edad. En particular, la falta de prórroga de la medida de atención concedida a la mujer y sus tres hijas amenazó su vida e integridad física, pues al no tener a dónde ir tuvo que retornar a la vivienda familiar que no estaba en condiciones para su alojamiento y en la que estaba expuesta a nuevos actos de violencia por parte de su expareja.
Falta de seguimiento
Por medio de sus acciones y omisiones, la comisaría accionada se convirtió en un segundo agresor, en la medida de revictimizar a la víctima, imponerle la carga de demostrar la procedencia de la prórroga, adoptar decisiones basadas en pautas sociales discriminatorias y sesgos de género y, adicionalmente, la falta de seguimiento a las medidas adoptadas. La comisaría no evaluó el riesgo de feminicidio de la accionante y sus hijas, de manera que las medidas de protección y de atención adoptadas no resultaron oportunas e integrales para salvaguardar su vida e integridad física.
Se ordenó a la accionada prorrogar la medida de atención otorgada, en los términos de la Ley 1257 del 2008, junto con las órdenes de seguimiento a su cumplimiento y al suministro del tratamiento médico en salud física y mental para la mujer víctima y sus tres hijas, evaluar si proceden medidas de estabilización y realizar la valoración de riesgo de feminicidio y, en ese orden, promover los procesos relacionados por violencia intrafamiliar que correspondan, además de adoptar las demás medidas que estime necesarias para prevenir la violencia contra la accionante y su familia (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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