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Amparan derechos al buen nombre y ‘habeas data’ y ordenan eliminar registro del SPOA

Fiscalía puede conservar información abstracta del número de noticia criminal y adoptar medidas de política criminal.
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Captura en flagrancia no acredita automáticamente la responsabilidad penal (Bigstock)

09 de Mayo de 2025

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Son finalidades de las anotaciones del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) adelantar el ejercicio de la acción penal, realizar la investigación de hechos que revistan las características de un delito, el desarchivo de un expediente, evitar dobles juzgamientos ante hechos en los que se declaró preclusión o propugnar por el reconocimiento de una indemnización integral.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del accionante y ordenó a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de entidad administradora de las bases de datos, eliminar del registro público de consulta una anotación en su nombre. (Lea: No actualizar bases de datos sobre vinculación a procesos penales vulnera ‘habeas data’)

De acuerdo con el caso, la anotación penal cuestionada corresponde a un registro en el SPOA por el delito de lesiones personales, en los términos del artículo 111 del Código Penal (Ley 599/00), sobre el cual operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por desistimiento. Por lo tanto, el registro no tenía vocación de cumplir sus finalidades.

Luego de recordar que las anotaciones penales tienen la calidad de datos negativos y, así mismo, enfatizar en que están sometidas a los principios de administración de las bases de datos decantados por la jurisprudencia, el alto tribunal concluyó que en el caso bajo análisis no se satisfizo el principio de utilidad y, por el contrario, operó la caducidad del dato.

Aunque es posible que el registro permita adoptar medidas de política criminal, la Sala advirtió que la Fiscalía puede conservar la información abstracta correspondiente al número de noticia criminal, es decir, aquella que no la vincule con el procesado, que sirva exclusivamente para el fin interno de evaluar y diseñar dicha política (M. S. Miguel Polo Rosero).

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