13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Al anularse una sentencia penal y volver a decidir no se vulnera el principio ‘non bis in ídem’

17 de Enero de 2024

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Nota:
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

El Tribunal de Riohacha declaró la nulidad de un fallo absolutorio, por falta de motivación, proferido en primera instancia en favor de unas ciudadanas. La actuación fue devuelta a un juzgado, despacho que las absolvió de nuevo.

Contra esta determinación el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y el tribunal revocó la absolución, para en su lugar condenarlas. La defensa de las condenadas alegaba vulneración del principio non bis in ídem; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia manifestó que en el caso analizado no se configuraban los supuestos de hecho contenidos en el artículo 29 de la Constitución.

Para la Sala, no se trató de un doble juzgamiento por los mismos hechos, de modo que no se violó de manera alguna el principio non bis in ídem, como lo reclamó el defensor, pues lo cierto es que la reposición total o parcial de un proceso como consecuencia del decreto de una nulidad no conduce a un doble juzgamiento, pues de ser ello así la aplicación del instituto previsto por la ley para corregir los actos procesales anómalos constituiría una irregularidad en sí misma.

Aclaró que tampoco el curso de la actuación revela violación del principio de interdicción de la reforma peyorativa en los términos del artículo 31 de la Constitución, pues está demostrado que la invalidación de la primera sentencia absolutoria no fue producto de la impugnación de la acusada, sino de la Fiscalía, mientras que la revocatoria de la segunda absolución se produjo a instancia de la apelación del Ministerio Público, luego la ciudadana no tenía la condición de condenada, ni de apelante única.

En cuanto atañe a la declaratoria de nulidad de la primera sentencia absolutoria manifestó que no revive oportunidades procesales para las partes que en anterior ocasión estuvieron de acuerdo con tal providencia, como ocurrió con el Ministerio Público, que no impugnó la primera absolución, pero sí la segunda, luego carecería de interés (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).

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