Aerolíneas, a implementar código de conducta contra la explotación sexual de menores y a advertir a los pasajeros por las consecuencias legales de esas conductas (4:45 p.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68940
Antes de dos meses, todas las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público deberán adoptar un protocolo de autorregulación o código de conducta contra la explotación sexual de niños y adolescentes, de obligatorio cumplimiento por parte de sus directivos, empleados y contratistas, que contenga y desarrolle, al menos, las directrices previstas en la Resolución 4311, que acaba de expedir la Aeronáutica Civil. Adicionalmente, las aerolíneas adoptarán medidas concretas y permanentes para informar adecuadamente a sus pasajeros sobre la existencia de disposiciones que previenen y castigan en Colombia el turismo sexual con menores, consignadas en la Ley 1336 del 2009.
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