Penal
Si acto que concede extradición no está en firme, tutela no procede para proteger derechos de familiares
04 de Julio de 2012
A principios de junio, la Presidencia de la República confirmó la extradición a EE UU de Dolly de Jesús Cifuentes Villa, por los delitos de narcotráfico y lavado de activos.
La extradición de Cifuentes, señalada de ser socia y aliada estratégica de Joaquín Guzmán Loera, alias El Chapo Guzmán, jefe del cartel mexicano de Sinaloa, fue avalada por la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el conyugue de Cifuentes instauró una acción de tutela, alegando que los derechos de sus hijos, dos menores de edad, fueron vulnerados con la medida, pues se violentaba su derecho a atener una familia.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, concedió el amparo y ordenó al Presidente de la República y al Ministro de Justicia que, de confirmar la extradición y entrega de Cifuentes a EE UU, se condicione a que se protejan los derechos de la familia.
Sin embargo, en segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, pues un acto administrativo que no está en firme no puede tenerse como fuente de amenaza o violación de un derecho fundamental. Así las cosas, la intervención del juez de tutela no es jurídicamente viable.
El alto tribunal aclaró que el juzgador no puede adelantarse a la decisión que las autoridades correspondientes tomarán en el proceso de extradición ni reemplazar al órgano competente para imponer el sentido o las condiciones de la decisión.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Acta 25000232600020120051801, mayo 24/12, M. P. Mauricio Torres)
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