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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Penal


Proyecto que endurece sanciones a conductores ebrios pasa a conciliación

14 de Junio de 2012

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Nota:
26636

Pese a la supresión de buena parte de su articulado, avanzó en el Congreso un proyecto de ley que modificaría el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito (L. 769/02), referente a los grados de alcoholemia.

 

El proyecto, que está pendiente de conciliación, incorpora parámetros que no figuran en el actual Código para determinar los diferentes grados de embriaguez, elimina las rebajas de las multas por conducir bajo los efectos del alcohol y sanciona con suspensión de la licencia de conducción hasta por 10 años al conductor que no acceda a practicarse el examen de alcoholemia.

 

De acuerdo con la iniciativa, será criterio para fijar las sanciones que el conductor haya reincidido, causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

 

Los castigos

Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre 6 y 12 meses.

 

Para el primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la multa, se suspenderá la licencia de conducción entre 1 y 3 años.

 

Con el segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente al castigo pecuniario, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre 3 y 5 años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.

 

Para el tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, además del castigo económico, se decretará la suspensión entre 5 y 10 años de la licencia de conducción.

 

(Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 007/10S-163/11C, 06/13/2012)

 

 

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