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Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Omitir formalidades en ejecución contractual no encaja como contrato sin cumplimiento de requisitos legales

27 de Febrero de 2019

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La Corte Suprema de Justicia consideró que en un proceso penal en el que se condenó a un secretario de planeación y obras públicas por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se violó el principio de congruencia. (Lea: Repase el alance del principio de congruencia como causal de revisión administrativa)

 

Sustentó su conclusión en que el a quo obvió la relación existente entre la resolución de acusación y la sentencia condenatoria, es decir, que haya correspondencia: personal (entre los sujetos acusados y lo que versa la sentencia); fáctica (identidad de los hechos de la acusación y los que sirven de sustento al fallo) y jurídica (consonancia en la regulación jurídica de uno y otro acto).

 

En virtud de lo anterior, la Corporación consideró que no era posible dictar sentencia condenatoria por delitos que no hacían parte de la resolución de acusación, ya que esto violaría el principio de congruencia y el derecho a la defensa.

 

En el caso concreto, el delito se cometió en la etapa de liquidación del contrato y no en la contractual, luego la condena no procedía por no haberse hecho la precisión. Por lo tanto, se casó de oficio la sentencia confirmando el fallo absolutorio de primera instancia.

 

Según el artículo 410 del Código Penal, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se estructura cuando un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida un contrato sin observar los requisitos legales esenciales.

 

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, son tres las etapas contractuales en las que se puede configurar el tipo penal:

 

Tramitación, cuando se inobservan los requisitos legales sustanciales durante los pasos que se deben seguir desde el inicio del proceso contractual hasta la celebración.

 

Formalización, cuando no se verifican las ritualidades legales previstas para el perfeccionamiento.

 

Liquidación, si se incumplen los presupuestos relacionados con la actuación administrativa posterior a la terminación.

 

Por último, la corporación reiteró que la omisión de formalidades inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-0292019 (52326), Ene. 23/19.

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